BBVA cambia los términos de la OPA por Sabadell: rebaja el nivel de aceptación mínima para excluir la autocartera de la entidad y aliviar las exigencias iniciales

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BBVA mueve ficha en la OPA para hacerse con Banco Sabadell. La entidad presidida por Carlos Torres ha decidido rebajar la condición de aceptación mínima prevista en el anuncio original de la oferta pública de adquisición, aliviando así las exigencias que había marcado para hacerse con el rival y garantizarse el control de la entidad en caso de que la OPA se resolviese a su favor.

«La referida condición de aceptación mínima, que consistía inicialmente en la aceptación de la oferta por parte de, al menos, 2.720.654.746 acciones de la Sociedad Afectada, representativas del 50,01% de su capital social, queda minorada de tal forma que pasa a consistir en que la oferta sea aceptada por un número de acciones que permitan a BBVA adquirir, al menos, más de la mitad de los derechos de voto efectivos de Banco Sabadell al término del plazo de aceptación de la Oferta (excluyendo, por tanto, la autocartera que, en su caso, mantenga la Sociedad Afectada en dicho momento)», recoge un comunicado emitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) este jueves, al cierre de la sesión de los mercados en Europa.

Es decir, la entidad ya no condiciona la operación a conseguir el 50,01% del capital social de Banco Sabadell, sino a alcanzar más de la mitad de los derechos de voto efectivos en el momento en que termine el plazo de aceptación de la oferta, lo cual le garantizaría el control del banco resultante en caso de que prosperase. En la práctica, el cambio anunciado por BBVA supone facilitarse a sí mismo el camino para conseguir sacar adelante la operación. En el marco de una oferta pública de adquisición, esto puede intentarse por tres vías: un cambio en el precio ofrecido, un cambio en el número de acciones a las que dirigen la OPA o una reducción de las condiciones que establecen para continuar adelante con ella. BBVA ha optado por esta última alternativa.

Según la nota publicada este jueves, hasta la fecha el capital total en circulación con derecho de voto asciende a 5.361.450.912 acciones ordinarias (5.361.450 derechos de voto efectivos), considerando que el capital social de Banco Sabadell está representado por un total de 5.440.221.447 acciones ordinarias (5.440.221 derechos de voto) y que tiene 78.770.535 acciones propias en autocartera cuyos derechos de voto están suspendidos conforme a lo dispuesto en el artículo 148.a) de la Ley de Sociedades de Capital. «En su virtud, asumiendo que la totalidad de dichas acciones propias se mantienen en autocartera al término del plazo de aceptación de la oferta, la condición de aceptación mínima minorada se entenderá cumplida si la oferta es aceptada por, al menos, 2.680.726.000 acciones de Banco Sabadell (2.680.726 derechos de voto), que representarían la mitad más uno de los derechos de voto efectivos de Banco Sabadell en ese momento».

BBVA especifica igualmente que en el supuesto de que al término del periodo de aceptación hubiese variado la autocartera de Banco de Sabadell, deberá entenderse cumplida la condición si la OPA fuera aceptada por el número de acciones necesario para adquirir más del 50% de los derechos de voto efectivos en ese momento, a cuyos efectos deberán excluirse los derechos de voto suspendidos correspondientes a las acciones que a esa fecha Banco Sabadell mantuviera en autocartera.

«En caso de resultado positivo de la oferta, BBVA promoverá la amortización de las acciones de Banco Sabadell en autocartera al término del plazo de aceptación en la primera Junta General de Accionistas de Banco Sabadell que se celebre, reduciendo el capital social e inmovilizando entretanto dichas acciones», señala BBVA en su comunicación a la CNMV.

«El cumplimiento de esta condición de aceptación mínima, en los términos descritos, hará que resulte aplicable la excepción a la obligación de formular una oferta pública de adquisición de acciones obligatoria con arreglo al artículo 8.f) del Real Decreto 1066/2007, en la medida en que la oferta habría sido aceptada por acciones que representan, al menos, el 50% de los derechos de voto efectivos a los que esta se hubiera dirigido», concluye.

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