La Junta Electoral suspende el uso del DNI digital en las elecciones tras la petición del PP

Alberto Núñez Feijóo e Isabel Díaz Ayuso, durante el acto por el Día de la Constitución en el Congreso.

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido suspender este jueves el uso de las versiones digitales del DNI y el carné de conducir para votar tras una reclamación del PP. La decisión se toma hasta que “se garantice que el control de la verificación de la identidad de los electores por estos sistemas es suficientemente seguro”. El Partido Popular había solicitado a la junta la suspensión del uso de la aplicación miDNI para la identificación de votantes en la urna en procesos electorales “ante las dudas y la alarma social que se ha generado tras conocerse que no es necesario verificar la identidad a través de un código QR actualizado, que es lo que serviría como garantía y mecanismo de autenticidad del documento”, ha afirmado el partido en un breve comunicado difundido a los medios.

Seguir leyendo

 El partido hablaba de “dudas y alarma social” generada por el uso de esta aplicación  

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido suspender el uso de las versiones digitales del DNI y el carné de conducir para votar tras una reclamación del PP. La decisión se toma hasta que “se garantice que el control de la verificación de la identidad de los electores por estos sistemas es suficientemente seguro”. El Partido Popular había solicitado a la junta la suspensión del uso de la aplicación miDNI para la identificación de votantes en la urna en procesos electorales “ante las dudas y la alarma social que se ha generado tras conocerse que no es necesario verificar la identidad a través de un código QR actualizado, que es lo que serviría como garantía y mecanismo de autenticidad del documento”, ha afirmado el partido en un breve comunicado difundido a los medios.

La decisión de la Junta Electoral Central afecta a un sistema de identificación, como es el DNI digital, que adquirirá plena validez en España el próximo 2 de abril, es decir, que a partir de esa fecha los ciudadanos tienen derecho a ser identificados mediante este sistema. Las próximas elecciones son los comicios andaluces y están previstos para el 17 de mayo.

En los tres años que se lleva permitiendo la identificación ciudadana ante las urnas con el carné de conducir digital y en los apenas seis meses en los que se permitía la versión del DNI digital para ejercer el voto, no se han registrado ningún tipo de problemas o denuncias o problemas de suplantación de identidad, según la información que maneja la Junta Electoral Central.

La reclamación de los populares pedía que dejara de aceptarse el DNI digital, pero, no hacía mención a la aplicación MiDGT, con la que también se puede votar desde 2023, y que no necesita ningún tipo de QR para verificar su autenticidad. La decisión de la Junta Electoral afecta a estos dos medios de identificación.

Génova ha secundado el discurso de Isabel Díaz Ayuso, que fue la primera en poner en duda el uso del DNI digital en las elecciones. “El sistema electoral español funciona bien y esta iniciativa del Gobierno, sin las verificaciones necesarias, solo está generando problemas y desconfianza”, sostienen los populares. “Unos problemas que no existen en los países de nuestro entorno porque ningún país europeo utiliza mecanismos electrónicos de identificación para votaciones presenciales”, concluía el PP.

La Junta Electoral Central ya respondió a una petición similar del PP a principios de marzo, antes de las elecciones de Castilla y León. Entonces mantuvo que el DNI digital se consideraba un documento original con fotografía, igual que el DNI físico, y que no era necesario este sistema adicional de verificación con el QR para votar.

Para tomar esta decisión tuvo en cuenta un informe del Ministerio del Interior en el que se recordaba la interpretación flexible que la Junta Electoral Central tiene para identificar a los votantes, para que sea más fácil ejercer el voto, y que permite, por ejemplo, hacerlo con el DNI caducado, o que un votante no necesite llevar documentación si todos los integrantes de la mesa conocen a la persona que va a votar. También señalaron la contradicción de aceptar el carné de conducir digital para votar, aunque “no se diferencia nada” de la versión simple del DNI digital ni requiere código QR.

Ante esas sospechas de un posible fraude masivo, fuentes del Ministerio del Interior consideran “imposible” plantear un escenario de este tipo. “Aunque hubiera una persona que falsificara un documento, como se puede hacer con el formato físico, hacen falta muchos datos adicionales para emitir ese voto”, añaden. La persona que supuestamente genera una imagen o simula que está en la aplicación y pretende suplantar a un tercero debe saber en qué mesa electoral vota y presentarse antes de que lo emita. En el caso de que lo haga y sea detectado, se enfrenta a la correspondiente investigación judicial.

El artículo 85 de la ley Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que regula las elecciones en España, recoge que el derecho a votar se acredita por la inscripción en las listas del censo o por certificación censal específica y por la identificación del elector, mediante “documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”. Más adelante añade que, si “a pesar de la exhibición de alguno de los documentos”, la Mesa tiene duda sobre la identidad de un votante, decide qué hacer por mayoría, teniendo en cuenta el documento y los testimonios de los electores presentes. “En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente”, termina.

 España en EL PAÍS

Te puede interesar