El 9 de marzo de 1991, Antonia Dell’Atte presentó una denuncia contra su marido, Alessandro Lecquio, en la comisaría de Chamberí, en Madrid, por «abandono de familiar y malos tratos físicos y síquicos» (según se lee literalmente con dos erratas incluidas).
Sin embargo, la revista Hola, donde trabaja la mujer de Lecquio, María Palacios, publica que un informe pericial realizado por la Policía Científica sobre este justificante de denuncia concluyó que el «documento remitido para estudio presenta las manipulaciones reflejadas en el cuerpo del presente informe, modificando su cumplimentación original». El expediente, que fue archivado en su momento, se abrió dentro de un procedimiento del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, informe del año 2005, señala la revista.
Las manipulaciones, insiste la publicación, que reproduce el documento original, consistieron en la utilización de un líquido corrector en dos zonas del documento, de tal forma que donde ponía «abandono de familiar y sus siguientes efectos síquicos» se sustituyeron estas palabras por las de «malos tratos físicos y síquicos».
Hola se ha puesto al habla con el letrado de Lecquio, Tomás Ridruejo, quien ha señalado varias cuestiones:
«Alessandro no ha sido procesado ni menos aún condenado por malos tratos. No hay, ni ha habido, ningún procedimiento judicial ni ninguna Sentencia de malos tratos de Alessandro Lecquio. La única denuncia que interpuso Dª Antonia, en el año 1991, fue por «abandono familiar», coincidiendo con su separación de Alessandro, y no prosperó, fue archivada por el Juzgado».
«Alessandro -prosigue el abogado- interpuso una querella frente a Dª Antonia, por calumnias, en el año 2004, por manifestaciones e intervenciones en programas televisivos que había realizado la Sra. Dell’ Atte».
«Un procedimiento penal es siempre especial en el sentido que deben cumplirse los requisitos legales del tipo delictivo y porque priman los derechos y principios a favor del querellado», afirma Ridruejo.
El Juzgado de Instrucción acordó el archivo y el sobreseimiento del procedimiento penal, aplicando los derechos y principios a favor de la querellada. Debe existir prueba consistente contra el querellado para romper ese derecho de presunción de inocencia. Y si no la hay, se archiva el procedimiento penal.
«No hay ninguna Sentencia absolutoria a favor de Dª Antonia, no hubo juicio penal, sino un archivo y sobreseimiento del tema penal».
«Y lo más importante, en ningún lugar del Auto de archivo y sobreseimiento se dice que Dª Antonia pueda llamar maltratador a Alessandro. En relación a Dentro del procedimiento penal de calumnias, una vez archivado, el Juzgado acordó una «ampliación o complemento» de las Diligencias Penales, para investigar un posible delito de falsificación de documento. Dª Antonia había aportado un ‘justificante’ de la denuncia del año 1991 y podía observarse que ese documento había sido manipulado».
«La conclusión de ese procedimiento fue que ese documento sí había sido manipulado, pero no se determinó quién lo había hecho, y por ello, se archivó también».
Publica el documento donde el perito policial reflejó que,en donde dice malos tratos como motivo de denuncia, ponía antes ‘abandono de familiar y sus siguientes efectos síquicos’.
El 9 de marzo de 1991, Antonia Dell’Atte presentó una denuncia contra su marido, Alessandro Lecquio, en la comisaría de Chamberí, en Madrid, por «abandono de familiar y malos tratos físicos y síquicos» (según se lee literalmente con dos erratas incluidas).
Sin embargo, la revista Hola, donde trabaja la mujer de Lecquio, María Palacios, publica que un informe pericial realizado por la Policía Científica sobre este justificante de denuncia concluyó que el «documento remitido para estudio presenta las manipulaciones reflejadas en el cuerpo del presente informe, modificando su cumplimentación original». El expediente, que fue archivado en su momento, se abrió dentro de un procedimiento del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, informe del año 2005, señala la revista.
Las manipulaciones, insiste la publicación, que reproduce el documento original, consistieronen la utilización de un líquido corrector en dos zonas del documento, de tal forma que donde ponía «abandono de familiar y sus siguientes efectos síquicos» se sustituyeron estas palabras por las de «malos tratos físicos y síquicos».

Hola se ha puesto al habla con el letrado de Lecquio, Tomás Ridruejo, quien ha señalado varias cuestiones:
«Alessandro no ha sido procesado ni menos aún condenado por malos tratos. No hay, ni ha habido, ningún procedimiento judicial ni ninguna Sentencia de malos tratos de Alessandro Lecquio. La única denuncia que interpuso Dª Antonia, en el año 1991, fue por «abandono familiar», coincidiendo con su separación de Alessandro, y no prosperó, fue archivada por el Juzgado».
«Alessandro -prosigue el abogado- interpuso una querella frente a Dª Antonia, por calumnias, en el año 2004, por manifestaciones e intervenciones en programas televisivos que había realizado la Sra. Dell’ Atte».
«Un procedimiento penal es siempre especial en el sentido que deben cumplirse los requisitos legales del tipo delictivo y porque priman los derechos y principios a favor del querellado», afirma Ridruejo.

El Juzgado de Instrucción acordó el archivo y el sobreseimiento del procedimiento penal, aplicando los derechos y principios a favor de la querellada. Debe existir prueba consistente contra el querellado para romper ese derecho de presunción de inocencia. Y si no la hay, se archiva el procedimiento penal.
«No hay ninguna Sentencia absolutoria a favor de Dª Antonia, no hubo juicio penal, sino un archivo y sobreseimiento del tema penal».
«Y lo más importante, en ningún lugar del Auto de archivo y sobreseimiento se dice que Dª Antonia pueda llamar maltratador a Alessandro. En relación a Dentro del procedimiento penal de calumnias, una vez archivado, el Juzgado acordó una «ampliación o complemento» de las Diligencias Penales, para investigar un posible delito de falsificación de documento. Dª Antonia había aportado un ‘justificante’ de la denuncia del año 1991 y podía observarse que ese documento había sido manipulado».
«La conclusión de ese procedimiento fue que ese documento sí había sido manipulado, pero no se determinó quién lo había hecho, y por ello, se archivó también».
20MINUTOS.ES – Gente
