Los recursos contra el juez del ‘caso Begoña Gómez’: “Es ilógico, arbitrario, injusto, infundado e inconstitucional”

El juez Juan Carlos Peinado camina cerca de los Juzgados de Plaza Castilla en Madrid el pasado mes de junio.

El juez Juan Carlos Peinado investiga desde hace siete meses a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción de los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional. El instructor Peinado ordenó a finales de agosto un registro en el domicilio particular y en las sedes de las sociedades de Juan Carlos Barrabés, quién impartió dos clases en un master codirigido por Begoña Gómez en la Universidad Complutense. Este empresario ganó varios concursos públicos de la entidad estatal Red.es tras presentar ofertas en las que incluyó 34 cartas de apoyo de instituciones y firmas tecnológicas, entre ellas una firmada por Gómez como codirectora de una cátedra de la Universidad Complutense.

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 El abogado del empresario Barrabés y el fiscal San Baldomero impugnan un registro “basado en indicios inexistentes” donde la Guardia Civil pidió móviles de menores y requisó correos de personas no investigadas  

El juez Juan Carlos Peinado investiga desde hace siete meses a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción de los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional. El instructor Peinado ordenó a finales de agosto un registro en el domicilio particular y en las sedes de las sociedades de Juan Carlos Barrabés, quién impartió dos clases en un master codirigido por Begoña Gómez en la Universidad Complutense. Este empresario ganó varios concursos públicos de la entidad estatal Red.es tras presentar ofertas en las que incluyó 34 cartas de apoyo de instituciones y firmas tecnológicas, entre ellas una firmada por Gómez como codirectora de una cátedra de la Universidad Complutense.

El juez Peinado pidió al comenzar su investigación que la Guardia Civil analizase todos los contratos logrados por Barrabés, algunos de ellos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, en búsqueda de indicios de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que investiga. Pero la UCO de la Guardia Civil respondió con dos informes concluyentes: no había irregularidades en los concursos adjudicados a las empresas de Barrabés.

Pese a ello, el juez imputó al empresario Barrabés y ordenó un registro masivo en sus empresas, su domicilio y la habitación del hospital donde se encontraba. Esa orden judicial ha sido recurrida a la Audiencia Provincial por el abogado del empresario y también por el fiscal San Baldomero, encargado de esta causa. Ambos califican el trabajo del juez Peinado como “ilógico, arbitrario, injusto, infundado e inconstitucional” y piden la nulidad del auto que ordena el registro a Barrabés.

El abogado de Barrabés recuerda en su recurso la jurisprudencia constitucional sobre una medida ―la entrada y registro― que supone limitar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: “El juez debe motivar suficientemente su decisión con indicios que no pueden ser meras sospechas o hipótesis subjetivas, sino que la sospecha debe estar apoyada en datos concretos y objetivos”. Y considera que los indicios o sospechas que el juez Peinado cita en su auto para ordenar el registro son en realidad un “juicio de inferencia ilógico y arbitrario”. “El juez llega a citar como aval de la entrada y registro [en el domicilio y las sedes societarias de Barrabés] los informes de la UCO en los que se concluye no haber encontrado irregularidad alguna en la conducta de Barrabés y sus empresas”, argumenta el abogado.

En su recurso, el abogado de Barrabés denuncia las supuestas irregularidades del registro sufrido por su cliente.

Registro en el hospital. “Lo que es realmente asombroso por falta de consideración y humanidad que ello comporta, es que la Guardia Civil también acudió al hospital donde permanece ingresado el señor Barrabés para incautarle los dispositivos electrónicos y que se practicara dejándole sin ninguna posibilidad de comunicación con el exterior (recordemos que en estos momentos está en una habitación de aislamiento por su situación médica)”, señala el abogado.

Tres días clonando datos de personas que no están investigadas. El registro en las empresas de Barrabés duró tres días debido a la “manifiesta inconcreción del auto en torno a qué debía ser objeto de registro. (…) Como no podía ser de otra manera, se procedió al clonado de ingente información, sin filtro alguno, tuviera o no relación con la causa. La fuerza actuante incautó los correos electrónicos de Barrabés y de otras cinco personas que no ostentaban la condición de investigados y sin habilitación de clase alguna para hacerlo. Gravísima vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos de personas que no están investigadas”, argumenta el abogado.

Revisión a hijos menores de edad. “Incluso se llegó a revisar los dispositivos de los hijos de Barrabés, todos ellos menores de edad, así como el de su esposa. Desconocemos las razones que pudieran existir para ello. Hicimos constar en el acta de la diligencia la firme protesta por la gravísima vulneración de derechos y el atropello con el que se estaba llevando a cabo la actuación ordenada por el juzgado”.

Vulneración de la Constitución. El fiscal José Manuel San Baldomero se adhirió al recurso de apelación del abogado de Barrabés: “Ni existen indicios para justificar el registro, ni se detallan en modo alguno; no se realiza una argumentación en relación a la proporcionalidad de la medida y tampoco respecto a su necesidad e idoneidad”, escribe el fiscal. San Baldomero considera que la orden judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 120 de la Constitución sobre la motivación de las resoluciones judiciales y el artículo 18 sobre la invulnerabilidad del domicilio. El juez “recurre a expresiones alarmantes, agravadas y autosuficientes a lo largo del auto, que pretenden justificar la resolución”, escribe el fiscal. “Pero ello no impide ver lo evidente, que no es otra cosa que la ausencia de argumentación real que ligue los hechos indiciarios, la calificación jurídica en cuestiones y la finalidad y expectativas perseguidas con la medida acordada”.

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