El Poder Judicial avala la retirada automática de la patria potestad a padres con condena firme por violencia machista

Una de las cuestiones centrales de la ley de violencia vicaria machista que prepara el Gobierno ha sido avalada en parte por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Su decisión, este martes, ha sido la de apoyar que se retire la patria potestad de forma automática a aquellos padres con condena firme por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja ―o ya expareja― o los hijos e hijas. Y, aunque entiende que la “medida persigue un interés legítimo de protección de las personas menores de edad”, y por lo tanto es “adecuada y necesaria”, recomienda que “debe preverse la posibilidad de la revisión de la privación de patria potestad cuando esté justificado por el interés superior del menor”.

Seguir leyendo

 El Consejo ha emitido dictamen favorable este martes sobre el anteproyecto de ley de violencia vicaria de género, al que sugiere cambios en la tipificación del delito  

Una de las cuestiones centrales de la ley de violencia vicaria machista que prepara el Gobierno ha sido avalada en parte por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Su decisión, este martes, ha sido la de apoyar que se retire la patria potestad de forma automática a aquellos padres con condena firme por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja ―o ya expareja― o los hijos e hijas. Y, aunque entiende que la “medida persigue un interés legítimo de protección de las personas menores de edad”, y por lo tanto es “adecuada y necesaria”, recomienda que “debe preverse la posibilidad de la revisión de la privación de patria potestad cuando esté justificado por el interés superior del menor”.

Este asunto lleva meses de debate entre los ministerios de Igualdad, Infancia y Justicia, tres de los implicados tanto en la normativa de violencia vicaria de género como en la de protección a la infancia (Lopivi), cuya reforma salió hace dos semanas del Consejo de Ministros para pasar a trámite parlamentario.

El choque se debía a que el Ministerio de Juventud e Infancia, dirigido por Sira Rego (Sumar), quería que, sin excepciones, no se dieran visitas y se retirara la patria potestad cuando los padres estuvieran inmersos en procedimientos por violencia de género o hubiese indicios de la misma. Esto es algo que compartía en parte el Ministerio de Igualdad, con Ana Redondo (PSOE) al frente, pero que no aceptaba el Ministerio de Justicia (Félix Bolaños, PSOE), que no avalaba que hubiese automatismos en ninguna decisión judicial. La reforma de la Lopivi salió sin esa cuestión cerrada. Quedaba por ver cómo se habría introducido esta cuestión en la norma sobre la violencia vicaria machista.

Ahora mismo, la ley contempla la prohibición tanto de las visitas como de la patria potestad. Pero da margen a los jueces a mantenerlas si considera que es lo mejor para los menores. Aunque no supone ir tan lejos como quería Infancia, con el cambio que quiere hacer Igualdad sí se establece la retirada automática en aquellos casos con condena firme por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual contra los hijos e hijas o la pareja o expareja, y se introduce como algo excepcional que los jueces puedan decidir lo contrario.

Eso es lo que respalda ahora el CGPJ, según fuentes de ese órgano, que prevén tener el texto final del dictamen en la próximas horas. El pasado sábado, en una entrevista en este periódico de la ministra de Igualdad, ya respondió que aunque les hubiera gustado “ir más lejos”, había “una cuestión importante: conciliar la protección de las madres y de los hijos e hijas con la independencia del Poder Judicial”. “Desde la ley no podemos imponer al juez una resolución automática en un sentido. Ese es nuestro límite, que es un límite constitucional”, afirmó.

Respecto a la patria potestad, el Poder Judicial también añade que el texto de Igualdad debe ser más claro en cuanto a cómo se cruzan las decisiones judiciales en el ámbito civil y en el penal para que ambas decisiones estén coordinadas, sobre todo respecto a cuándo se aplican y cuánto dura la medida. Y en cuanto al régimen de estancia y visitas, según información de la Agencia EFE, el CGPJ respalda que puedan suspenderse cuando se advierta un “riesgo objetivo” para “la vida o integridad física o psíquica” del menor, y debe “prevalecer sobre los derechos dimanantes de la patria potestad”.

La nueva versión del anteproyecto divide la violencia vicaria en dos tipos penales: por un lado, la violencia vicaria de género y, por otro, la violencia vicaria familiar. Y para el CGPJ, la violencia vicaria familiar se ha redactado de forma poco clara y precisa. Por un lado, en el dictamen se afirma que incluye a un círculo de personas “muy amplio” y se sugiere que se reconsidere; por otro, recomienda “establecer con claridad el vínculo existente entre la víctima del delito grave y la víctima del delito de violencia vicaria familiar”.

Además, el Poder Judicial avala que se establezca una agravante de género en el Código Penal para subir las penas cuando una persona cometa un delito ―que no sea el homicidio ni las lesiones, que ya cuentan con ese agravante― “con ánimo de causar daño o sufrimiento a una mujer de quien el autor sea o haya sido su cónyuge o pareja”; y ha incluido una pena accesoria para prohibir a los agresores de violencia vicaria machista difundir públicamente detalles de sus crímenes, en línea con el debate que se abrió con el libro El odio, que finalmente nunca llegó a las librerías.

Y respecto a la introducción en el anteproyecto de ley de algunas cuestiones sobre la formación especializada de jueces y juezas, el CGPJ cree que esas modificaciones “deben ser reconsideradas”. “Se trata de cambios que afectan a la configuración de la fase del proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial que se desarrolla en la Escuela Judicial y que claramente exceden del objeto del anteproyecto de ley”, establece el dictamen que ha sido, en general, favorable, también en lo relacionado con la escucha de menores.

El derecho a ser escuchados es un cambio ya introducido en la Lopivi, ya que obliga a la justicia a escuchar a los niños y adolescentes “en la toma de decisiones que les afecten sin condicionarla a que la persona menor haya alcanzado un determinado grado de madurez”.

“El planteamiento del anteproyecto”, dice el dictamen del Poder Judicial, “es favorable a la máxima eficacia del derecho a ser oído de todas las personas menores, partiendo de la presunción de que, más allá de su grado de desarrollo o edad, pueden formarse un juicio propio que habrá de ser tenido en cuenta desde la perspectiva de infancia y atendiendo a su edad, madurez y circunstancias personales”.

 Sociedad en EL PAÍS

Te puede interesar