El Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que le remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión del derecho al voto de la llamada ley de nietos y les amenaza con una multa y posibles responsabilidades penales si no cumplen antes del 28 de octubre. En dos autos notificados este viernes, el alto tribunal revela que, según los datos aportados por la Abogacía del Estado, se han sido revisados 31.390 expedientes, de los que solo se han expedido 91 certificados por parte de los encargados de los consulados a descendientes del exilio, la condición que impusieron los jueces a los nacionalizados por la ley de nietos para poder votar en las elecciones del 29 de noviembre.
El tribunal da cinco días a Bolaños y Albares para que le entreguen el nombre de los 163.020 nacionalizados a los que se ha suspendido el voto para el 29-N
El tribunal da cinco días a Bolaños y Albares para que le entreguen el nombre de los 163.020 nacionalizados a los que se ha suspendido el voto para el 29-N
El audio de esta noticia utiliza una voz sintética generada por Inteligencia Artificial y podría tener algunas inconsistencias.


El Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que le remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión del derecho al voto de la llamada ley de nietos y les amenaza con una multa y posibles responsabilidades penales si no cumplen antes de las 15.00 horas del 28 de octubre. En dos autos notificados este viernes, el alto tribunal revela que, según los datos aportados por la Abogacía del Estado, se han sido revisados 31.390 expedientes, de los que solo se han expedido 91 certificados por parte de los encargados de los consulados a descendientes del exilio, la condición que impusieron los jueces a los nacionalizados por la ley de nietos para poder votar en las elecciones del 29 de noviembre.
En los autos por los que el Supremo comunicó la semana pasada su rechazo a levantar la suspensión del derecho al voto tras el adelanto electoral, el tribunal ya reprochó al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística, de quien depende el censo, que no hayan entregado aún el desglose entre las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la Ley de Memoria (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual) de las que lo han hecho por la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que amplía las vías para optar a la nacionalidad y presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y que, según el Supremo, no se ajusta a la ley. El Supremo suspendió el voto de todos, pero acordó que quienes hayan obtenido la nacionalidad al amparo de la ley podrán votar si presentan un certificado del consulado que certifique su condición de descendiente del exilio.
El tribunal ordenó ese desglose el 10 de septiembre con la intención de que solo se mantuviera la suspensión del voto a los nacionalizados por la instrucción. Pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento. Y, tras el adelanto electoral, los consulados consideran que esa posibilidad es inviable. En los autos de este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha al Gobierno que solo le haya facilitado la cifra de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática inscrito sen el CERA a fecha del pasado 1 de agosto, que es el censo válido para las elecciones del 29-N.
Los jueces exponen que el último escrito que ha entregado a la sala la Abogacía del Estado, del pasado miércoles 21 de octubre, incluye tres documentos: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que se explica que, hasta ese día, se habían revisado 31.390 expedientes, de los que se han expedido solo 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares a personas que han acreditado el exilio de sus padres o abuelos. “Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, señala el tribunal.
`Noticia de última hora, habrá actualización en breve
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos
Archivado En
España en EL PAÍS
